Ley de transparencia

Ley de transparencia

Misión y Visión

Funciones y deberes

Estructura Orgánica.

Organigrama

Mapas y cartas.

Mapas y cartas

Directorio Institucional.

  • La Cámara de Comercio de Aguachica tiene a disposición de los usuarios los siguientes mecanismos para conocer el estado de sus solicitudes.
  • Mecanismo presencial: Carrera 14 # 6 - 74, Edificio Cámara de Comercio, Aguachica Cesar, en el horario de Lunes a Viernes de 8:00 AM. a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM.

  • NÚMEROS TELEFÓNICOS.
    • +(57) 316 0233043
    • +(57) 323 2269300
    • +(57) 300 4800847
    • +(57) 323 2247456
  • En el horario de Lunes a Viernes de 8:00 AM. a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM.

  • CORREOS ELECTRÓNICOS
    • Correo Principal: ccaguachica@camaraaguachica.org.co
    • Notificaciones Judiciales: notificaciones@camaraaguachica.org.co
    • Control Interno: controlinterno@camaraaguachica.org.co

Directorio de Colaboradores y Contratistas

Directorio de Entidades

Directorio de Agremiaciones.

Confecamaras

Servicio al Público, Normas, Formularios y Protocolos de Atención.

Mecanismo de Presentación Directa de Solicitudes Quejas y Reclamos.

PQRSD

Calendario de Actividades.

Eventos

Entes y autoridades que Vigilan las Cámaras de Comercio.

1. Superintendencia de Sociedades

Dirección: Avenida El Dorado. No. 51 – 80. Bogotá, Colombia

Teléfono: 01-8000-114319. Centro de Fax (601) 324 50 00

E-mail: notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

Sitio web:https://www.supersociedades.gov.co/

Tipo de control: A partir del 1 de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asumió la inspección, vigilancia y control a las cámaras de comercio, a través de una supervisión integral sobre las mismas, que incluye los registros públicos que administran, el funcionamiento de los entes camerales y el cumplimiento de las leyes, estatutos y órdenes e instrucciones impartidas por el supervisor. De igual manera, la Superintendencia supervisará el cumplimiento de los deberes de matrícula y renovación que le asiste a quienes ejercen profesionalmente el comercio y conocerá en apelación los actos de inscripción registral que realizan las cámaras de comercio, sobre los cuales procede este recurso. Con el fin de ejercer efectivamente estas nuevas competencias, la Superintendencia de Sociedades creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.

2. Superintendencia de Industria Comercio

Dirección: Carrera 13 No 27 – 00. Bogotá, Colombia

Teléfono: +60 (1) 592 0400

E-mail: contactenos@sic.gov.co

Sitio web:https://www.sic.gov.co/

Tipo de control: La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, ejerce la vigilancia para garantizar que en el Tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la Ley 1581 de 2012, de Protección de datos personales.

3. Contraloría General de la Nación

Dirección: Carrera 69 No 44 - 35, Bogotá, Colombia

Teléfono: (+57) 601 518 7000

E-mail: cgr@contraloria.gov.co

Sitio web:https://www.contraloria.gov.co/

Tipo de control: En virtud de lo previsto en el artículo 88 del Código de Comercio, artículos 267 a 272 de la Constitución, reformados por el acto legislativo 04 de 2019, Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011 y el decreto 403 de 2020, le corresponde a la Contraloría General de la República, ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Vigila que la administración y disposición de los recursos públicos se realice en el marco de los principios de la función administrativa y los propios de la gestión fiscal: eficiencia, eficacia, economía, transparencia, legalidad, publicidad, entre otros. La vigilancia tiene como propósito evaluar cómo administran las entidades controladas los recursos públicos y determinar el grado de eficiencia y eficacia en su manejo.

4. Procuraduría General de la Nación

Dirección: Carrera 5 No 15 - 80, Bogotá, Colombia

Teléfono: (+57) 601 587 8750

E-mail: quejas@procuraduria.gov.co

Sitio web:https://www.procuraduria.gov.co/

Tipo de control: La Ley Estatutaria 1712 de 2014 asignó la función de garante del Derecho Fundamental de Acceso a la Información Pública al Ministerio Público el cual, es ejercido en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de 1991 por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, por los procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público, por la Defensoría del Pueblo y por los Personeros Municipales. En la Procuraduría General de la Nación, se creó mediante la Resolución 146 del 8 de mayo de 2014 el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, el cual se encuentra coordinado por el Despacho de la Viceprocuradora General de la Nación y se encarga de velar por el adecuado cumplimiento y aplicación de la Ley 1712 de 2014. Igualmente, a través del Grupo Especial de Súper vigilancia al Derecho de Petición, adscrito a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, se ejerce la función de supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho fundamental de petición. Los representantes legales y los miembros de junta directiva de las Cámaras de Comercio pueden ser objeto del control disciplinario de la Procuraduría, en las condiciones previstas en los artículos 69 al 74 de la ley 1952 de 2019.

5. Archivo General de la Nación

Dirección: Carrera 6 No 6 – 91. Bogotá, Colombia

Teléfono: (60) 1 328 2888

E-mail: contacto@archivogeneral.gov.co

Sitio web:https://www.archivogeneral.gov.co/

Tipo de control: Las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado están reguladas en la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las entidades privadas que cumplen funciones públicas, por lo que las Cámaras de Comercio deberán dar cumplimiento en su aplicación respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público. Adicionalmente, el Acuerdo N.º 005 del 20 de junio de 2018, reglamenta la gestión documental en las Cámaras de Comercio en desarrollo de sus funciones públicas y su aplicación deberá ser de obligatorio cumplimiento. Decreto 106 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 594 de 2000 en materia de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del Estado y a los documentos de carácter privado declarados de interés cultural; y se dictan otras disposiciones.

Las cámaras son sujetos obligados no tradicionales y no están obligadas a tener mecanismos para que los interesados participen en la formulación de políticas, control y evaluación de la gestión institucional.


Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) .