Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Las Cámaras de Comercio, son personas jurídicas sin ánimo de lucro, de carácter corporativo y gremial, sujetas en la ejecución de todos sus actos de administración, gestión y contratación al derecho privado, las cuales tienen como fines defender y estimular los intereses generales del empresariado en Colombia, y llevar los registros mercantil, de las entidades sin ánimo de lucro y el registro único de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administración pública ni al régimen legal aplicable a las entidades que forman parte de la misma.

La Cámara de Comercio Aguachica nació mediante Decreto No. 2519 del 6 de diciembre de 1988, con jurisdicción de dos importante provincias la del sur del Cesar y sur de Bolívar , incluyendo los municipios de Aguachica; (capital natural de los sures), Curumaní, Pailitas, San Alberto, Pelaya, San Martín, Río de Oro, Tamalameque, La Gloria, Gamarra y González en el sur del Cesar y los municipios de Morales, Santa Rosa del Sur, Simití, Arenal, Regidor, Río Viejo y Norosí en sur de Bolívar. Su carácter es privado, cuenta con autonomía propia y es una institución sin ánimo de lucro.

Trabajamos por el desarrollo socioeconómico de la región mediante el fortalecimiento de la competitividad empresarial, regional y la prestación eficiente de los servicios delegados por el estado.

La Cámara de Comercio de Aguachica es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con el propósito de prestar los servicios de registros, conciliación y desarrollo socioeconómico de la región, llevando la representación y vocería de los empresarios ante el gobierno nacional, regional y municipal, para fortalecer el Bienestar de la comunidad, basada en una cultura del conocimiento.

Liderar el desarrollo integral de la región y promover estrategias que permitan fortalecer la cultura empresarial de las comunidades de la jurisdicción, en respuesta a los cambios globales.

Las Cámaras de Comercio ejercen las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias. Las cuales se citan a continuación: (Art. 4 Decreto 2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727 de 2014).

Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.

Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre tema de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan. • Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.

Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.

• Crear un centro de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.

Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.

Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con los dispuesto en la ley 1558 de 2008 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.

Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.

Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan con los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las Cámaras de Comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.

Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.

Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.

• Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.

Promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.

Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.

• Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.

Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.

Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las Cámaras de Comercio, a través de internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.

Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos;.

Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.

Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.

Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.

Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.

• Las demás asignadas legalmente.

Son comerciantes las personas naturales o jurídicas que ejercen de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

Todas las personas naturales y jurídicas que tengan capacidad para contratar y obligarse. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana,cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Los menores adultos(varones y mujeres entre 14 y 18 años de edad) pueden, con autorización de sus representantes legales, ocuparse en actividades mercantiles en nombre o por cuenta de otras personas y bajo la dirección y responsabilidad de éstas.

Se presume que una persona ejerce el comercio:

• Cuando se halle inscrito en el registro mercantil.

• Cuando tenga establecimiento de comercio abierto

• Cuando se enuncie al público como comerciante por cualquier medio.

Son inhábiles para ejercer el comercio:

Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles relacionadas con sus funciones.

• Las personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Deberá comunicar de esta situación a la Cámara de Comercio respectiva mediante copia del acta o diligencia de posesión o certificado del funcionario ante quien se cumplió la diligencia. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la misma.

Las Cámaras de Comercio, por expresa disposición legal, son las encargadas de llevar el registro mercantil, el registro de entidades privadas sin ánimo de lucro, el registro de proponentes y el registro nacional de turismo.

El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):

Son mercantiles para todos los efectos legales:

La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales,los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

• Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

• La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

• Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

• Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

• Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

• Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,instalaciones u ornamentaciones;

• Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,custodia o circulación de toda clase de bienes;

Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos parael transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.

Este listado no es taxativo, por lo tanto, se pueden considerar actos como mercantiles, aunque no se encuentren dentro del listado anterior.

Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero,febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado.

Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero,febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado.

No son mercantiles, por ejemplo:

La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la adquisición de los mismos o de los sobrantes.

La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor.

Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público.

Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando no constituya por sí misma una empresa.

La prestación de servicios inherentes a profesiones liberales.

En todo caso, si el acto fuere mercantil para una sola de las partes, se regirá por la ley comercial.

Según el Diccionario de la Lengua Española, profesiones liberales son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

En consecuencia, quien tenga como actividad exclusivamente la prestación de servicios inherentes a una profesión liberal (ingeniero, abogado, arquitecto,médico, etc.) no estará obligado a matricularse como comerciante.

Es toda actividad económica organizada para la producción, transformación,circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios,así la define el artículo 25 del Código de Comercio.

La empresa puede ejecutar actividades de naturaleza:

• Industrial o productiva

• Comercial

• Prestación de servicios

Es quien se dedica a una actividad económica organizada para la producción,transformación, comercialización, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios, actividad que puede realizar a través de uno o más establecimientos de comercio.

La ley comercial aplica el concepto de empresario a quien se dedica en forma habitual y profesional a la actividad de la industria, al comercio o a la prestación de servicios, mediante la realización de los denominados actos de comercio o actos mercantiles

Es un conjunto de bienes organizados por empresario para realizar los fines de la empresa, Es un bien mercantil que le permite al comerciante o empresario el desarrollo de actividades comerciales, industriales o prestación de servicios.

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacerlas inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

La matrícula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.

La inscripción de actas, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.

Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de lato talidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.

Matrícula, y renovación de la misma, de comerciantes y establecimientos de comercio

Inscripciones de actos y documentos

Expedición de certificados

Información sobre registro mercantil

Información por teléfono de requisitos y tarifas

Consulta y fotocopia de expedientes de registro

Asesoría sobre registro mercantil

Divulgación Boletín y Noticias mensual de Inscripciones

Intermediación certificados de otras cámaras de comercio

Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejercen profesionalmente el comercio y sus establecimientos de comercio

• Protege el nombre comercial.

• Hace pública la calidad de comerciante.

• Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros.

• Facilita su participación en licitaciones.

• Facilita la obtención de créditos.

• Facilita la inscripción en el Registro Único de Proponentes.

• Determina la inclusión en la base de datos de la Cámara de Comercio de Cali,para invitaciones a eventos de tipo académico o cultural.

• Además de los beneficios individuales, la matrícula del comerciante ofrece beneficios a la comunidad, por ejemplo, cuando se constituye en materia primade investigaciones económicas y estadísticas.

Personas naturales o jurídicas (sociedades, empresas unipersonales y empresas asociativas de trabajo) que ejerzan profesionalmente el comercio.

• Los establecimientos de comercio.

• Las sucursales de sociedades extranjeras.

En la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio de la persona interesada o del establecimiento de comercio respectivo.

La solicitud de matrícula debe presentarse dentro del mes siguiente a la fecha enque la persona natural empezó a ejercer el comercio o en que la sucursal o establecimiento de comercio fue abierto.

Tratándose de personas jurídicas, la petición de matrícula se debe presentar por el representante legal, dentro del mes siguiente a la fecha del documento de constitución o a la del permiso de funcionamiento. Este mismo plazo se aplica para las copropiedades o sociedades de hecho o irregulares. En este caso se deben inscribir todos los comuneros o socios

Para obtener los beneficios que de ésta se derivan y no incurrir en sanciones legales, la matrícula debe renovarse todos los años en los meses de enero,febrero y marzo sin importar la fecha en que se haya efectuado.

Cesa cuando se inscriba en el registro, el acta contentiva de la cuenta final de liquidación. Si se han renovado los años anteriores se cancelará la matrícula. De conformidad con la ley 1429 de 2010, las sociedades en liquidación no estarán obligadas a renovar durante el período de liquidación.

Cuando el mismo se hubiera cerrado, mediante solicitud expresa del respectivo titular del establecimiento, previa cancelación de los derechos de matrícula de los años no renovados.

La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá una multa hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

Puede realizarse en la sede principal de la Cámara de Comercio de Aguachica, en puntos establecidos en los municipios para las campañas de renovación o por internet en nuestra página web www.camaraaguachica.org.co en la opción trámites en línea.

Aquellos para los cuales la ley, exija dicha formalidad. Los más importantes son:

La escritura pública o el documento privado mediante el cual se celebren,modifiquen, o revoquen capitulaciones matrimoniales, cuando el marido o la mujer o alguno de ellos sea comerciantes.

El documento en virtud del cual se liquide la sociedad conyugal, cuando el marido o la mujer fueren comerciantes.

El acta o diligencia de posesión o certificado expedido por el funcionario ante quien el comerciante tome posesión del cargo que lo inhabilite para ejercer el comercio.

especto del concordato: a) providencia de apertura b) providencia de aprobación del acuerdo c) la providencia que declare cumplido el acuerdo concordatario d) Providencia que remueva administradores o revisor fiscal.

Respecto de la liquidación obligatoria: a) La providencia de apertura del trámite de liquidación obligatoria, así como aquella contentiva del nombramiento del liquidador b) La providencia que declare terminada la liquidación obligatoria c) Providencia que remueva administradores o revisor fiscal.

Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de los bienes o negocios del comerciante.

Respecto de los establecimientos de comercio: a) Apertura y cierre de sucursales y agencias b) Actos que afecten o modifiquen la propiedad del establecimiento de comercio así como su administración.

Respecto de las sucursales de sociedades extranjeras: a) Acto en virtud del cual se protocolicen los documentos necesarios para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios en Colombia y sus modificaciones b)Acto de designación o remoción de revisores fiscales o representantes legales de la sucursal.

Oficios y providencias que comuniquen o cancelen embargos y demandas civiles relacionadas con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil.

Escrituras de constitución, reformas, y disolución de sociedades mercantiles y civiles.

Constitución y reformas de empresas asociativas de trabajo así como su liquidación.

Constitución y reformas de empresas unipersonales así como su liquidación.

Certificación del revisor fiscal sobre capital suscrito y pagado en las sociedades por acciones.

La constitución, modificación o cancelación del contrato de prenda sin tenencia.

Respecto de los acuerdos de reestructuración: a) El aviso que informe sobre la promoción del acuerdo b) El aviso que informe sobre la convocatoria a la reunión de determinación de votos y acreencias c) La convocatoria a reunión para la reforma del acuerdo de reestructuración d) La noticia de celebración del acuerdo e) La constancia de terminación del acuerdo.

La inscripción de los actos y negocios jurídicos para los cuales la ley exige tal formalidad, tiene, por regla general, efectos declarativos, es decir, que sólo producen efectos respecto de terceros una vez se encuentren inscritos, pero producen efectos entre las partes desde que son celebrados.

Excepcionalmente, la ley le da al registro efectos constitutivos, es decir, que el acto nace y produce efectos para todos sólo cuando haya sido inscrito, por ejemplo, en la designación de representantes legales y revisores fiscales.

En cualquier tiempo, pero los efectos que otorga la ley al registro no se producirán sino hasta la fecha de inscripción respectiva. Debe tenerse en cuenta que después de dos meses de haberse producido el documento si fue suscrito en Colombia, otres meses si fue suscrito en el exterior, vencido este término la solicitud de inscripción causará intereses de mora por el pago del Impuesto de Registro a favor del Departamento.

En la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde se celebra el acto o contrato y, además, en la que tenga jurisdicción en el sitio donde se deba ejecutar o cumplir. Las sociedades deben hacer su inscripción en la Cámara correspondiente al domicilio social principal.

Con la presentación del documento correspondiente en la sede de la Cámara de Comercio de Aguachica, el pago de los derechos de ley y del impuesto de registro en la Cámara de Comercio. Todo documento sujeto a registro, no auténtico por su misma naturaleza ni reconocido por las partes ante notario público, deberá ser presentado personalmente en la Cámara de Comercio.