Todas las Personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes que lleve la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en su domicilio principal.
Son objeto de inscripción en el Registro Único de Proponentes los siguientes actos:
Inscripción
renovación
actualización
cancelación
la cesación de los efectos de la inscripción y la revocación del registro según corresponda.
Dichos actos se inscribirán en orden cronológico con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, previa verificación documental que se haga de los documentos aportados y se certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como la clasificación que el mismo proponente realice.
Ley 1755 de 2015 Ver documento Descargar Documento.
Ley 1474 de 2011 Ver documento Descargar Documento.
Ley 1150 de 2007 Ver documento Descargar Documento.
Ley 789 de 2002 Ver documento Descargar Documento.
Ley 80 de 1993 Ver documento Descargar Documento.
Decreto 1516 de 2016 Ver documento Descargar Documento.
Decreto 1082 de 2015 Ver documento Descargar Documento.
Decreto 1074 de 2015 Ver documento Descargar Documento.
Decreto 0019 de 2012 Ver documento Descargar Documento.
Circular 002 de 2016 Ver documento Descargar Documento.
Anexo 4 Ver documento Descargar Documento.