Las Cámaras de Comercio ejercen las funciones señaladas en el artículo 86 del
Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias. Las cuales
se citan a continuación: (Art. 4 Decreto 2042/2014 – reglamentario de la Ley 1727
de 2014).
Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar
los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le
soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus
actividades.
Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros,
estadísticos y socioeconómicos, sobre tema de interés regional y general, que
contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
• Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre
los actos y documentos allí inscritos.
Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada
por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La
investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta
comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre
que no se opongan a normas legales vigentes.
• Crear un centro de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de
los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de
solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.
Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las
instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias,
exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre
otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de
la respectiva Cámara de Comercio.
Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y
recintos feriales de acuerdo con los dispuesto en la ley 1558 de 2008 y las
demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así
como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e
industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados,
seminarios, conferencias y publicaciones.
Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la
competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.
Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan con los
requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación
empresarial en la gestión de las Cámaras de Comercio y el acceso a los
servicios y programas especiales.
Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los
registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de
la misma.
Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore
datos de otras fuentes.
• Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés
general de su correspondiente jurisdicción.
Promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las
regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la
educación, la recreación y el turismo.
Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial,
siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance
tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.
• Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y
debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus
servicios.
Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código
de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de
las Cámaras de Comercio, a través de internet o por cualquier medio
electrónico que lo permita.
Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de
desarrollo económico, social y cultural en el que la Nación o los entes
territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de
lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos;.
Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el
desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el
desarrollo de sus actividades.
Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la ley 527 de
1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales
o jurídicas.
Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de
personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a
entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos,
siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de
vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.
• Las demás asignadas legalmente.